En la actualidad, la mayoría de las reclamaciones de indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico se desarrollen en el ámbito extrajudicial o, en caso de ser necesario acudir a la vía judicial, en la vía civil. Existen excepciones, como los supuestos en los que concurra alcoholemia y otros.

Por lo anterior, y así es en nuestro hacer profesional, la principal, primera y deseable opción de nuestros abogados especialistas en accidentes de tráfico, es siempre que sea posible, el acuerdo con la entidad aseguradora obligada al pago.

Aspectos a tener en cuenta ante cualquier indemnización por accidente

A continuación detallamos aspectos qué consideramos fundamental ante cualquier reclamación por accidente de circulación.

Contar con un abogado especialista en indemnizaciones

En Antolín Abogados creemos fundamental estar asesorado por un abogado especialista en indemnizaciones por accidentes de tráfico. Este asesoramiento ha de consistir, en un primer momento, en informar de inicio y establecer las pautas a seguir para la persona que ha sufrido un accidente, a fin de que en todo momento esté perfectamente informado y asesorado. Posteriormente, y durante todo el proceso, también continuamos a su lado y a su disposición, indicándole los pasos más adecuados para su caso, en función de su evolución y circunstancias.

Enviar una reclamación debidamente formada al seguro

Hay que saber que a la hora de remitir una reclamación a una aseguradora por parte de quien ha resultado perjudicado en un accidente de tráfico, es preciso que la misma contenga:

  • La adecuada identificación del reclamantes/es, así como datos del siniestro, incluyendo los más posibles (contrario, lugar, fecha,…) y como del vehículo, y a poder ser, aseguradoras.
  • Ha de incluirse una declaración que contenga, resumidamente, cómo se ha producido el accidente (ya sea DAA – declaración amistosa de accidente-, atestado).
  • Documentación del tratamiento médico recibido (que por supuesto ha de ser pautado por médico) y ser lo más detallado posible.

Una vez remitida la reclamación, la entidad aseguradora, tiene un plazo de tres meses para contestar. Hemos de esperar a su respuesta, o en su caso, a que transcurra el plazo para acudir a los Tribunales. Es un requisito de admisibilidad de las reclamaciones judiciales el que uno u otro supuesto (respuesta o transcurso del plazo) se haya producido.

¿Qué pasa si la aseguradora acepta la reclamación?

En caso de aceptar la reclamación, la aseguradora remitirá una “oferta motivada”, la cual deberá de contener:

  • Una valoración de los daños materiales (si fuera el caso), de manera separada de la valoración de las lesiones (daños personales).
  • Además esta oferta motivada deberá venir avalada por los informes médicos en los que la aseguradora se ha basado para su determinación. Deberá aportarlos junto con la misma y en todo caso, deberá facilitarlos al reclamante.
  • La oferta motivada habrá de incluir la valoración que en base a ello hace la aseguradora de las lesiones, la cual deberá ofertar el importe resultante de la misma, haciéndolo como pago, pero dejando claro, que en caso de aceptación, ésta no implica que el perjudicado renuncie al ejercicio de acciones judiciales en reclamación de lo que considera que le corresponde.

La oferta motivada, puede ser aceptada por el perjudicado, o no, sin perjuicio de que le sea entregado el importe que la aseguradora considera adecuado:

  • Puede ser aceptada totalmente, con lo que el asunto queda zanjado.
  • Puede ser aceptada como entrega a cuenta, es decir, sin renunciar a nada, y recibir el importe ofrecido.
  • Puede ser rechazada totalmente (lo que no suele ser aconsejable).

Accidentes de «baja intensidad». El latigazo cervical

Las típicas indemnizaciones por latigazo cervical, se producen en accidentes denominados «de baja intensidad». Éstos producen lesiones afectantes a la zona cervical, y el vigente baremo los denomina “traumatismos menores de la columna vertebral”. 

Cuestiones que debemos tener en cuenta:

  1. Ha de quedar claro que en la patología cervical no media otra causa que la justifique, es decir, que deriva directamente del accidente (criterio de exclusión).
  2. La sintomatología ha de aparecer en tiempo médicamente explicable, en palabras del actual baremo, y el criterio seguido es que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo. (criterio cronológico).
  3. Debe existir relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida (criterio topográfico).
  4. Debe existir una adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia. (Criterio de intensidad).

Obviamente la documentación médica es importante para las cuestiones 1, 2 y 3 y así lo exige la propia norma “La secuela que derive de un traumatismo cervical menor se indemniza sólo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal.”

Respecto de la cuestión 4, es lo cierto que la entidad de los daños materiales, es una cuestión muy debatida en los Tribunales, que generalmente no establecen una relación directa entre daños y lesiones de manera estricta.

Conclusión

Lo anterior es un leve acercamiento a las cuestiones básicas que se plantean ante el hecho inicial de haber resultado lesionado en un accidente de tráfico.

Para estas cuestiones y otras muchas relacionadas y no contenidas aquí, estamos  a su disposición en Antolín Abogados, ya sea desde la página de contacto o en nuestros despachos de Oviedo y Avilés.

Abogados especialistas en accidentes

Contacta ahora sin compromiso con un abogado especialista en indemnizaciones por accidentes de circulación.

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