Antes del inicio del Estado de Alarma, los acreedores titulares de créditos impagados nacidos entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015 tenían como fecha límite para reclamar, el 7 de octubre de 2020. En caso de no hacerlo antes de esa fecha su derecho a reclamar, prescribiría.
Tras decretarse el estado de alarma, esa fecha se verá alterada.
El Real Decreto 463/2020, de 14 marzo, por el que se declara el estado de alarma, en su Disposición Adicional Cuarta acordó suspender “los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos”.
Lo anterior supone que, en el momento en el que se alcen las medidas de emergencia y se reanuden los plazos, habrá que extender la fecha límite de 7 de octubre de 2020, y fijar una nueva fecha teniendo en cuenta la duración del estado de alarma y sus prórrogas.
Es muy importante estar atentos a los nuevos plazos.