El Tribunal Supremo reconoce la retroactividad del complemento por maternidad en las pensiones a los hombres
Por lo tanto, es necesaria la reclamación previa administrativa para poder acudir a la vía judicial, y demandar a INSS por su injustificada motivación y actuación contraria a derecho.
Ante la defectuosa configuración legal del citado, complemento de compensación por aportación demográfica, el Gobierno modifica mediante Decreto Ley de 2 de febrero de 2021, el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES?
Este complemento fue sustituido por el complemento para la reducción de la brecha de género, que se reconoce únicamente a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021.
Se causa derecho desde que se tiene un hijo, mientras que con la legislación anterior este complemento empezaba a aplicarse a partir del segundo hijo. Por otro lado, este complemento ya no sólo recoge que se puede aplicar a las madres, sino que, en determinados casos, también los padres pueden tener derecho a él.
¿QUIEN PUEDE SER BENEFICIARIO?
∙ Mujeres y hombres que hayan tenido un hijo bilógico o más o que hayan adoptado legalmente algún hijo.
∙ A las mujeres que hayan tenido un hijo y, que sean perceptoras de alguna pensión de las que se hace mención en el articulado del RD, de facto serán perceptoras del complemento.
∙ Si la otra progenitora es también una mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía
∙ Los hombres también tendrán derecho a este complemento y, para ello deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:
1. Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
2. Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con
arreglo a las siguientes condiciones:
A) En el supuesto de hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores a dicha fecha; en caso de adopción: entre la fecha de resolución judicial por la que se constituya y los 3 años siguientes, siempre que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las prestaciones que le corresponde a la mujer.
B) En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores. Eso, igual que el anterior, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
∙ C) Que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda al otro progenitor.
∙ D) Si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea menor.
¿QUÉ TIPO DE PENSIONES SE PUEDEN COMPLEMENTAR?
Pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad.
¿LO PUEDEN COBRAR AMBOS PROGENITORES?
El reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondrá la extinción del complemento ya reconocido al primer progenitor
¿CUALQUIER PADRE O MADRE TIENE DERECHO A ESTE COMPLEMENTO?
En principio todas las madres y padres tienen derecho si cumplen los requisitos
¿SE TIENE DERECHO AL COMPLEMENTO EN EL CASO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA?
El antiguo art 60 LGSS, hacía mención expresa a la exclusión del complemento de maternidad a aquellas personas que habrían accedido a la jubilación anticipada de manera voluntaria; en la actual redacción no
se hace mención alguna a esta causa de exclusión, por lo que podríamos entender que aquellas personas que se encuentren en esta situación tendrán también derecho a este complemento.
¿IMPORTE A PERCIBIR?
El importe del complemento por hija/o se fijará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuantía a percibir estará limitada a 4 veces el importe mensual fijado por hijo o hija, y será incrementada al comienzo de cada año en el mismo porcentaje previsto en la correspondiente LPGE para las pensiones contributivas.
CUESTION PARA MEDITAR
¿Soluciona la desigualdad y discriminación que el TJUE expresó respecto de la anterior redacción del art. 60 LGSS, la nueva, que establece requisitos distintos para hombres que para mujeres? Un ejemplo: los hombres –padres- (en caso de pensión contributiva) tendrán que demostrar ante la Seguridad Social que interrumpieron o vieron afectada su carrera. Las mujeres –madres-, no tendrán que demostrar nada. Además, los padres, tendrán que cumplir unos requisitos.
Por otro lado, para el padre que se jubile a partir de 2021, demostrar la afectación de su carrera profesional como consecuencia del nacimiento de su/s hijo/s hace más de 20 años, parece una misión, como mínimo, complicada
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