PREVENCIÓN DE DELITOS - COMPLIANCE PENAL
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Responsabilidad penal
La Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, que modificaba el Código Penal español, introdujo por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico el concepto de la responsabilidad penal de las empresas.
Ello implica que las personas jurídicas puedan ser también responsables por los delitos cometidos por sus representantes legales (administradores, apoderados y empleados), siempre y cuando no se haya ejercido sobre ellos el debido control y el delito se haya cometido en provecho de la persona jurídica.
La reciente reforma del Código Penal, en vigor desde el 1 de julio de 2015, especifica en su artículo 31 bis, entre otros aspectos, que dicha responsabilidad penal puede quedar exenta si “el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión”.
Ponemos a disposición de las empresas, la mejor herramienta indiciaria del buen funcionamiento del Sistema de Cumplimiento: Canal de Denuncias Externo. Recibimos, gestionamos, investigamos, y concluimos con garantías el procedimiento iniciado por una denuncia.
¿Qué requisitos debe cumplir un programa de Prevención de Delitos?
Mapeo de riesgos penales
La primera acción a realizar es la de identificar y analizar los riesgos penales relevantes que afectan a la empresa, distinguiendo los riesgos propios del negocio o actividad que desarrolla la empresa de los riesgos comunes que afectarían a cualquier clase de organización, es decir, identificar riesgos y establecer medidas y pautas de control para poder neutralizarlos.
Identificar procesos y controles existentes
La segunda acción consistirá en analizar e identificar los mecanismos internos de control con los que cuenta ya la empresa para hacer frente a los riesgos detectados, de acuerdo con el principio de eficiencia en los recursos empresariales. El Modelo de Prevención Penal (MPP) no puede concebirse como algo aislado del resto de áreas de cumplimiento legal de la empresa, es decir, todas aquellas políticas, manuales y procedimientos existentes deben servir para evaluar donde pueden existir riesgos penales (procesos de gestión de la seguridad de la información y protección de datos, de gestión de RRHH, prevención y blanqueo de capitales, comercial y marketing, etc…).
Elaboración del Modelo de Prevención Penal (MPP)
Entrando a analizar el objetivo del plan, el modelo debe ser el idóneo tanto para prevenir delitos como para detectarlos. Ahora bien, la comisión de un delito en el futuro no conduciría automáticamente a considerar el programa como ineficaz.
Establece al respecto el Código Penal una serie de aspectos esenciales que debe cumplir:
- Establecer protocolos que concreten el proceso de formación de voluntad de la persona jurídica.
- Establecer un control sobre los recursos financieros. III. Elaboración de un canal ético y sistemas de denuncias (mecanismos de “whistleblowing).
- Contemplar un sistema disciplinario derivado del incumplimiento de programa implantado.
- Verificación periódica del modelo.
- Formación y difusión del modelo a todos los afectados.